- Creación
- 23 de octubre de 2014
- Coordinación general
- Congresista Mirtha Vasquez
- Iniciativas legislativas impulsadas
- Ley N° 30021 de Promoción de Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes
- Decreto Supremo Nº 012-2019-SA ─ Aprueba el Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes
- Decreto Supremo Nº 007-2015-SA ─ Reglamento que establece los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas
- Ley 30355 de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar
- Ley de “Seguridad Alimentaria y Nutricional” (2015)
- Ley Nº 30988 – Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos
- Decreto de Urgencia Nº 041-2020 — Dicta medidas que promueven la reactivación de la economía en el sector agricultura y riego mediante la intervención de núcleos ejecutores
- Decreto de Urgencia 042-2020 que establece medidas extraordinarias destinadas a coadyuvar, a disminuir la afectación de la economía peruana de los hogares en situación de pobreza o pobreza extrema en los ámbitos rurales frente al Covid-19
- Proyecto de Ley Dictamen PL 5527 que propone implementar la alimentación adecuada en las instituciones educativas públicas de los niveles inicial y primaria para fortalecer el sistema inmunológico de los alumnos en situaciones vulnerables de 2021
- Proyecto de Ley que modifica la Ley Nº30355 de promoción y desarrollo de la agricultura familiar
- Proyecto de ley marco de alimentación escolar
- Proyecto de ley marco de seguridad alimentaria y nutricional para la inclusión
- Resoluciones y actas
* Aunque no existe un reconocimiento expreso del derecho a una alimentación adecuada, este derecho se encuentra contenido en el derecho a la vida señalado en los artículos 1º y 3º de la Constitución Política del Perú. Junto con esto, el artículo 3o admite la posibilidad de derechos que no son reconocidos expresamente en su texto señalando que la “enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre”.
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