Ley Nº 6601, que establece el régimen especial para la donación de alimentos de Paraguay
El objeto de la ley es crear el Régimen Especial para la Donación de Alimentos aptos para el consumo humano, para contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable.
Se entienden como alimentos aptos para ser donados aquellos que mantienen sus condiciones de inocuidad, aun cuando no puedan ser comercializados en el mercado por razones de apariencia, frescura, madurez, tamaño, y/o hayan perdido su valor comercial debido a circunstancias como mal embalaje, envases dañados o defectuosos, mala rotulación o proximidad del vencimiento.
Incluye que serán objeto de donación, los alimentos decomisados u obtenidos en procedimientos de fiscalización por parte de las autoridades competentes, toda vez que sean aptos para consumo humano.
Toda persona física o jurídica, de carácter público o privado, podrá donar productos alimenticios aptos para el consumo humano, a instituciones públicas o privadas de bien público, legalmente constituidas en el país, denominadas, a los efectos de la presente ley, instituciones receptoras, o a grupos humanos o personas individuales, para ser equitativamente distribuidos entre familias o sectores poblacionales económicamente más vulnerables. Los donatarios que reciban los productos no podrán comercializarlos bajo ningún motivo ni asignarles un destino diferente al establecido en la ley.
También establece que las donaciones de alimentos no estarán gravadas con impuestos.
Para cumplir con estos propósitos, la Ley crea el Consejo Nacional para la Donación de Alimentos, órgano colegiado, con representantes del sector público y privado, como instancia deliberativa, consultiva y definidora de la política pública nacional de pérdida, desperdicio y donación de alimentos aptos para el consumo humano, cuyo nexo con el Poder Ejecutivo será a través del Ministerio de Desarrollo Social (MDS).
Dentro de las funciones de este Consejo Nacional se encuentran:
- La promoción, orientación y regulación sobre pérdidas, desperdicios, y las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano.
- La concientización de los consumidores y los sectores público y privado, por medio del diseño y promoción de campañas de sensibilización, sobre la importancia de evitar el desperdicio de alimentos y de propiciar la donación de éstos.
- La elaboración de un registro de posibles beneficiarios, sin ninguna distinción de preferencia política, religión, sexo, etc., para facilitarlo a los eventuales donantes.
Ideas fuerza e impactos:
- El FPH-ALC ha jugado un rol clave en la promoción de políticas sobre PDA y donación de alimentos en la región. En varios países, incluido Paraguay, sus capítulos nacionales han encabezado las iniciativas y proyectos de ley en la materia, y han logrado los apoyos y voluntad política necesarios para su aprobación.
- Se trata de una ley de donaciones, pero que alcanza a abordar de manera bastante más integral la problemática de las PDA, al crear una institucionalidad dispuesta para orientar y regular las políticas públicas contra la pérdida y el desperdicio alimentario.
- Desde su puesta en marcha, el Consejo Nacional para la Donación de Alimentos ha realizado talleres, jornadas de socialización, articulación con otras instituciones y articulación público-privada y ha estado trabajando en la reglamentación de la ley.
Participación del FPH: La ley nace a partir de una iniciativa parlamentaria promovida por el FPH.