Ley de compras públicas a la Agricultura Familiar de Colombia
El objeto de la ley consiste en establecer condiciones e instrumentos de abastecimiento alimentario para que todos los programas públicos de suministro y distribución de alimentos promuevan la participación de pequeños productores locales y productores locales agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de sus organizaciones legalmente constituidas.
Para ello, se crea la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, como instancia articuladora de la política de compras públicas locales de alimentos, con participación paritaria de hombres y mujeres representantes de las organizaciones de pequeños productores, de agricultura familiar y campesinas y agrarias de carácter nacional.
El núcleo de la ley está dado por la obligación de las entidades públicas -o privadas que firmen contratos con el Estado- de comprar un porcentaje mínimo del 30% del valor total de los recursos del presupuesto destinados a la compra de alimentos a la Agricultura Familiar, estableciéndose incentivos en las licitaciones para las empresas que propongan un porcentaje mayor.
Adicionalmente, las entidades que desarrollen programas de entrega de alimentación están obligadas a diseñar o adecuar minutas alimentarias y menús teniendo en cuenta el enfoque cultural y los hábitos alimentarios de la población de cada zona geográfica para la compra pública local de alimentos.
Establece, también, que el Gobierno nacional, en el marco de la Mesa Técnica Nacional, deberá diseñar un sistema de información pública que articule los diferentes datos relacionados con pequeños productores locales agropecuarios y productores pertenecientes a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria con el objetivo de apoyar de forma técnica la toma de decisiones de todos sus actores y que garantice la trazabilidad del proceso de participación de la producción local.
Asimismo, el Gobierno nacional diseñará e implementará planes, programas y acciones pedagógicas y de seguimiento para capacitar a Alcaldías, Gobernaciones y participantes de los espacios territoriales de articulación definidos por la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos.
Esta Ley fue reglamentada mediante Decreto Reglamentario Nº 248 de 2021, que contempla, entre otros puntos:
- Las entidades deben establecer como requisito en el pliego de condiciones de sus procesos contractuales, una promesa de contrato de proveeduría por escrito con pequeño productor o ACFC, el cual será requisito de ejecución.
- Un puntaje adicional mínimo del 10% a quienes se obliguen a adquirir productos locales de la ACFC, en proporción mayor al mínimo exigido.
- Crea un Registro General de pequeños productores y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, a cargo de las secretarías departamentales de agricultura, para identificar a los oferentes de productos agropecuarios.
Ideas fuerza e impactos:
- La ley permite que los alimentos provenientes de la agricultura familiar estén presentes en los programas de alimentación escolar, las raciones alimentarias del sistema penitenciario, aquellas suministradas por el sistema de salud a los pacientes, en las Fuerzas Militares, universidades públicas, y en todo contrato que haya sido suscrito entre privados y el Estado y que involucre la provisión de alimentos.
- Se estima que la ACFC produce el 70% de los alimentos en Colombia y el universo estimado de beneficiarios de la ley son 2,7 millones de pequeños productores y productoras.
- Al conectar de manera directa la oferta con la demanda de productos agropecuarios, se reduce la magnitud de los circuitos de comercialización, impactando también positivamente sobre la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero generadas por los sistemas alimentarios al disminuir las distancias y la cantidad de intermediarios.
Participación del FPH: En el marco de la estrategia contenida en los lineamientos de política pública para la ACFC (Res. 464 de 2017), los cuales fueron diseñados con el acompañamiento de la FAO, surge, el año 2018, el proyecto de ley sobre compras públicas a la agricultura familiar, que desde sus inicios contó con el impulso del FPH de Colombia y de la FAO, gracias al Proyecto de Apoyo a la Iniciativa América Latina y el Caribe sin Hambre, respaldado por la cooperación española, y al Programa Mesoamérica Sin Hambre AMEXCID-FAO, respaldado por la cooperación mexicana.
Durante toda su tramitación, el FPH participó activamente de las mesas técnicas y de consulta con la Mesa Nacional de Compras Públicas, e impulsó su avance legislativo al interior del Congreso Nacional. Posterior a la puesta en marcha de la Ley, la FAO ha seguido acompañando el proceso de socialización y de capacitación a actores locales para su adecuada implementación, a través de talleres y guías prácticas. También se han llevado a cabo jornadas de intercambio de experiencias tomando como ejemplo esta ley colombiana, por ejemplo, con el Parlamento Agropecuario Nacional de Costa Rica.
En el diseño de la Ley también participó activamente el Observatorio del Derecho a la Alimentación (ODA) de Colombia, plataforma académica que recibió un reconocimiento del Congreso, en junio de 2022, por su aporte a esta normativa, destacando especialmente el apoyo de las Universidades La Salle y de Antioquia.