Ley Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable de Argentina (Ley de Etiquetado Frontal)
Esta ley tiene como objetivos:
- Garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada. Dar información nutricional comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para resguardar los derechos de las y los consumidores.
- Advertir a las y los consumidores sobre los excesos de: azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
- Prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles.
Deben cumplir esta ley todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, pongan su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas.
Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados con nutrientes críticos y valor energético superiores a los valores establecidos en esta ley deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”.
Si contiene edulcorantes, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”. Si contiene cafeína, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.
El sello de advertencias debe tener las siguientes disposiciones:
- Forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas;
- Tamaño no inferior al (5%) de la superficie de la cara principal del envase;
- No estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.
Los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que tengan algún sello de advertencia no pueden incorporar en sus envases:
- Información nutricional complementaria.
- Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.
- Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.
- La participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
Está prohibida la publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas sin alcohol que contengan al menos 1 sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.
Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos 1 sello de advertencia o leyendas precautorias no pueden ser vendidos ni promocionados en los establecimientos educativos de los niveles inicial, primario y secundario. Adicionalmente, el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.
Quienes no cumplan con las disposiciones de esta ley tendrán sanciones, que pueden ir desde el apercibimiento y las multas hasta la clausura del establecimiento.
Esta Ley fue reglamentada a través del Decreto Reglamentario 151 / 2022, de marzo de 2022, que incluye un documento de especificaciones técnicas y establece al Ministerio de Salud como la autoridad de aplicación.
Ideas fuerza e impactos:
- Previo a la aprobación de la ley, la Fundación Interamericana del Corazón (FIC) realizó una encuesta con representatividad nacional de personas de 18 a 64 años, identificándose que el 91% apoya la implementación de un Etiquetado Nutricional en la Parte Frontal del Envase (ENPFE) de advertencias, siendo esta cifra igualmente alta entre todos los grupos de edad y socioeconómicos.
- Los octágonos negros de advertencia logran de manera efectiva reducir las compras de productos con cantidades excesivas de nutrientes, cuyo consumo se asocia con enfermedades que son una de las principales causas de muerte y perdidas de años de vida evitables en la región y en el mundo.
- La lucha contra la obesidad y las ENT relacionadas con la mala alimentación requiere una aproximación y acciones holísticas; el ENPFE es una de esas acciones que está logrando modificar el entorno alimentario para promover una alimentación más saludable.
- Hoy, 10 de los 33 países de América Latina y el Caribe han adoptado o implementado este tipo de política, mientras otros países avanzan en procesos de formulación del ENPFE, acelerando la aplicación de políticas públicas para transformar nuestros sistemas alimentarios hacia sistemas más eficientes, inclusivos, resilientes y sostenibles para alcanzar una mejor nutrición y salud para toda la población.
Participación del FPH: La ley contó con un importante proceso de intercambio de experiencias con el FPH de Chile, a partir de la exitosa experiencia de la Ley Nº20.606 de 2016 de dicho país (Ley de Etiquetados).