28 Jun 2023
Reforma constitucional al artículo 6º para reconocer el Derecho a la Alimentación de manera explícita como parte de los derechos sociales garantizados de Brasil
Enmienda Constitucional 64/2010 al Artículo 6 de la Constitución de la República Federativa de Brasil, para incorporar el derecho a la alimentación como uno de los derechos sociales garantizados constitucionalmente.
El actual artículo 6ª establece que: “Son derechos sociales: la educación, la salud, la alimentación, el trabajo, la vivienda, el transporte, la recreación, la seguridad, la previsión social, la protección a la maternidad y la infancia, la asistencia a las personas desamparadas, de conformidad con esta Constitución”.
Ideas fuerza e impactos:
- Una de las acciones legislativas más importantes y perdurables que se pueden emprender a nivel nacional para dar cumplimiento a obligaciones internacionales, es la de incluir disposiciones expresas respecto del derecho a una alimentación adecuada en la Constitución del país.
- El derecho a la alimentación adecuada está reconocido en diversos tratados internacionales de derechos humanos que son vinculantes para la mayoría de los países de la región. Entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo de San Salvador. Sin embargo, incluir explícitamente este reconocimiento en la Constitución viene a reforzar la garantía y aplicación del derecho.
- Los países que en las últimas décadas han incorporado el derecho a la alimentación a sus constituciones lo han hecho como resultado de un pacto social que permita unir a la sociedad y superar situaciones de desigualdad y exclusión. También, porque es un mecanismo que da prioridad a las políticas que han demostrado la capacidad de generar desarrollo socioeconómico y contribuir al bienestar nacional.
- Al reconocer el derecho a la alimentación en la carta magna, las responsabilidades de todos los actores son más claras y visibles. Se incrementan los niveles de cumplimiento y atención a las políticas públicas necesarias para llevar el derecho a la práctica y se fomenta su implementación por todos los órganos del Estado y en todos los niveles de gobierno (federal, estadual y local).
- Asimismo, como la Constitución es la norma suprema o de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico de un Estado, todas las demás normas deben respetarla e interpretarse conforme a ella. Esto permite que las políticas y legislación que se adopten para dar protección y fortalecer el derecho a la alimentación sean más sólidas, difíciles de impugnar y durables en el tiempo, prevaleciendo sobre cambios de gobierno o coyunturas políticas.
- Cuando el derecho a la alimentación se reconoce en la carta de derechos de una Constitución, esto posibilita el ejercicio del control judicial de toda legislación que sea incompatible con ese derecho o que represente un obstáculo para su goce. Tales leyes podrían ser declaradas inconstitucionales. Asimismo, esto entraña el derecho a reparación para quienes han sido vulnerados en sus derechos.
- En la actualidad, 15 Estados de América Latina y el Caribe consagran el derecho humano a la alimentación adecuada en sus constituciones de forma explícita, sea para todas las personas, o para grupos específicos de la población como niños y niñas, mujeres embarazadas, personas de la tercera edad, personas desplazadas o personas privadas de su libertad. Estos países son: Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Suriname.
- Sin embargo, el reconocimiento constitucional no es suficiente por sí solo. Para erradicar la malnutrición en todas sus formas son necesarias políticas públicas integrales y legislación apropiada, como leyes marco y la asignación presupuestaria de recursos.
Participación del FPH: La reforma constitucional fue impulsada por el FPH de Brasil, siendo una de las primeras acciones legislativas del Frente en ALC.